NORMAS DE CONVIVENCIA I

A los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:
a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro.
f. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Son deberes básicos de los alumnos:
a. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
b. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
c. Seguir las directrices del profesorado.
d. Asistir a clase con puntualidad.
e. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
f. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
h. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
  (BOE núm. 106, Jueves 4 mayo 2006)
Se prohibe a los alumnos utilizar dentro del recinto escolar
teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos.
El Colegio no se hace responsable de su pérdida, robo o daño.
   
NORMAS DE CONVIVENCIA II
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1.

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
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2.

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación contínua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los reglamentos de régimen interior establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia de los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.
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A EFECTOS DE LA GRADUACIÓN DE LAS CORRECCIONES:
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1.

Se consideran circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontaneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
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2. Se consideran circunstancias acentuables:
a) La premeditación y reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o los recién incorporados al centro.
c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2 de este Real Decreto.
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Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones de alumnos que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Educativa.
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LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO PODRÁN SER CORREGIDAS CON:
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a) Amonestaciones privadas o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horarios no lectivos.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de actividades del Centro o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementanas del Centro.
f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  Según el R.D. 732/1995 de 5 de Mayo (B.O.E. de 2 de junio de 1995)
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SE CONSIDERAN CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO:
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a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La reiteración en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro recogidas en el Capítulo II, del Título IV de este Real Decreto.
c) La agresión grave, física o moral contra los demás miembros de la Comunidad Educativa o la discriminación grave por cualesquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2 a) de este Real Decreto.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentacion del Centro en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad Educativa del Centro o la incitación a las mismas.
  Según el R.D. 732/1995 de 5 de Mayo (B.O.E. de 2 de junio de 1995)
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LAS CONDUCTAS ENUMERADAS EN LOS PÁRRFOS ANTERIORES, PODRÁN SER CORREGIDAS CON:
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a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actvidades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dura la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistir al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante este tiempo que dura la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes y trabajos que se determinen para evitar la interrupción.
f) Cambio de Centro.
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Las competencias para imponer las correcciones correspondientes a los artículos a los que se hace referencia anterior mente, están recogidas también en el Real Decreto. (Capítulos II y III artículos: 49, 53 y 54).


Según el R.D. 732/1995 de 5 de Mayo (B.O.E. de 2 de junio de 1995)